Publicada D.O. 30 set/999 - Nº
25368
Ley Nº 17.200
CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE A LA
PROFESORA TANIA SIVER
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable a la profesora Tania Siver, equivalente a cuatro
salarios mínimos nacionales, de acuerdo a lo establecido por la
Ley Nº 16.301, de
9 de setiembre de 1992.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de setiembre de 1999.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de setiembre de
1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
YAMANDU FAU.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.