Ley 17200

Descarga el documento

Publicada D.O. 30 set/999 - Nº 25368 Ley Nº 17.200 CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE A LA PROFESORA TANIA SIVER El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la profesora Tania Siver, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 16.301, de 9 de setiembre de 1992. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de setiembre de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 23 de setiembre de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. YAMANDU FAU. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.