Publicada D.O. 1 oct/999 - Nº
25369
Ley Nº 17.204
DICTANSE NORMAS RELATIVAS A LOS
CASOS DE LIQUIDACIONES
JUDICIALES EN TRAMITE DE EMPRESAS PESQUERAS UBICADAS
EN EL INTERIOR DEL PAIS Y CLAUSURADAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Declárase
que en los casos de liquidaciones judiciales en trámite de empresas
pesqueras ubicadas en el interior del país y clausuradas, se
abonarán todos los créditos laborales impagos bajo la condición que
se presenten ante la sindicatura dentro del plazo de treinta días a
partir de la vigencia de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de setiembre de 1999.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de setiembre de
1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JULIO HERRERA.
LUIS BREZZO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.