Publicada D.O. 1 oct/999 - Nº
25369
Ley Nº 17.205
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A
ENAJENAR A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA, EL
INMUEBLE QUE SE DETERMINA UBICADO EN LA 2a. SECCION JUDICIAL
DEL
DEPARTAMENTO DE SALTO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a enajenar a la Administración Nacional de
Educación Pública, el inmueble ubicado en la 2a. Sección Judicial
del departamento de Salto, sede del Liceo Nº 3, padrón 2594,
señalado con la fracción 2 en el plano del ingeniero agrimensor
Danilo Coslino, de 4 de setiembre de 1984, inscripto en la Oficina
Departamental de Catastro de Salto el 13 de setiembre del mismo
año, con el Nº 6.713, el que consta de una superficie de 2.419,60
metros cuadrados.
Artículo 2º.- La presente
enajenación se realizará a título gratuito.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de setiembre de 1999.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 24 de setiembre de
1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
YAMANDU FAU.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.