Publicada D.O. 7 oct/999 - Nº
25373
Ley Nº 17.208
PARAGUAY - URUGUAY
CONVENIO SOBRE RESTITUCION DE
AUTOMOTORES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio sobre Restitución de Automotores entre
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República del
Paraguay, suscrito el 24 de junio de 1994 en la ciudad de
Asunción.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de setiembre de 1999.
ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de setiembre de
1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
GUILLERMO STIRLING.
JUAN ALBERTO MOREIRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.