Ley 17231

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Publicada D.O. 28 feb/000 - Nº 25472 Ley Nº 17.231 PENSION CONCEDESE UNA GRACIABLE A LAS PERSONAS QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a las señoras Mariel Odera, Sandra Giacosa, Marlene Lago, María Inés Camou, Laura Schneider y al señor Alejandro Godoy, equivalente a ocho salarios mínimos nacionales a cada uno. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de febrero de 2000. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 18 de febrero de 2000. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. YAMANDU FAU. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.