Ley 17232

Descarga el documento

Publicada D.O. 28 feb/000 - Nº 25472 Ley Nº 17.232 PENSION CONCEDESE UNA GRACIABLE A LA VIUDA DEL PAYADOR CARLOS MOLINA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la viuda del payador Carlos Molina, señora Alba Arellano Borrazas, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de febrero de 2000. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 18 de febrero de 2000. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. YAMANDU FAU. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.