Publicada D.O. 28 feb/000 - Nº
25472
Ley Nº 17.233
PENSION
CONCEDESE UNA GRACIABLE AL SEÑOR
ANIBAL ALVES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Aníbal Alves, equivalente a cuatro
salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
10 de febrero de 2000.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de febrero de
2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
YAMANDU FAU.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.