Publicada D.O. 7 jun/000 - Nº
25534
Ley Nº 17.241
AUTORIZASE EL INCREMENTO QUE SE
DETERMINA PARA LA EMISIÓN Y
CIRCULANTE DE BONOS DEL TESORO A QUE HACEN REFERENCIA
EL ARTICULO 1º DE LA LEY 16.812 Y EL INCISO 2º
DEL ARTICULO 6º DE LA LEY 16.882
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Autorízase el incremento en US$
300:000.000 (trecientos millones de dólares de los Estados Unidos
de América) la emisión y circulante de Bonos del Tesoro a que hacen
referencia el artículo 1º de la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de
1997, y el inciso segundo del artículo 6º de la Ley Nº16.882, de 24 de
octubre de 1997.
El citado incremento también será de aplicación para el límite a
que hace referencia el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº
16.812, de 14 de marzo de 1997.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
25 de mayo de 2000.
JOSE LUIS BATLLE,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de mayo de 2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALBERTO BENSION.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.