Ley 17241

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Publicada D.O. 7 jun/000 - Nº 25534 Ley Nº 17.241 AUTORIZASE EL INCREMENTO QUE SE DETERMINA PARA LA EMISIÓN Y CIRCULANTE DE BONOS DEL TESORO A QUE HACEN REFERENCIA EL ARTICULO 1º DE LA LEY 16.812 Y  EL INCISO 2º DEL ARTICULO 6º DE LA LEY 16.882 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Autorízase el incremento en US$ 300:000.000 (trecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) la emisión y circulante de Bonos del Tesoro a que hacen referencia el artículo 1º de la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997, y el inciso segundo del artículo 6º de la Ley Nº16.882, de 24 de octubre de 1997. El citado incremento también será de aplicación para el límite a que hace referencia el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de mayo de 2000. JOSE LUIS BATLLE, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 29 de  mayo de 2000. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALBERTO BENSION. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.