Publicada D.O. 17 ago/000 - Nº
25583
Ley Nº 17.249
AUTORIZASE AL BANCO DE PREVISION
SOCIAL A CONVENIR CON EL
MINISTERIO DEL ECONOMIA Y FINANZAS LA CANCELACION DE
LAS SUMAS ADEUDADAS AL 31 DE JULIO DE 2000,
POR LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco de Previsión Social a convenir con el Ministerio de Economía
y Finanzas, la cancelación de las sumas adeudadas al 31 de julio de
2000, por los Gobiernos Departamentales de Artigas, Cerro Largo,
Río Negro, Rivera, Rocha y Treinta y Tres. La mencionada Secretaría
de Estado quedará subrogada automáticamente por el monto de la
cancelación.
Artículo 2º.- El Ministerio
de Economía y Finanzas acordará con los Gobiernos Departamentales,
el pago de tales sumas en unidades reajustables hasta en sesenta
cuotas mensuales, consecutivas y progresivas, con un año de gracia.
La deuda generará la tasa de interés que se disponga
contractualmente.
Artículo 3º.- En el marco de
lo dispuesto en el artículo anterior, los Gobiernos Departamentales
podrán acordar con el Ministerio de Economía y Finanzas, pautas de
gestión administrativa a las que quedarán sujetos los
financiamientos pactados.
Artículo 4º.- Las
erogaciones que se generen por la presente ley serán con cargo a lo
dispuesto por el literal B) del artículo 67 de la
Constitución de la República.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de agosto de 2000.
WASHINGTON ABDALA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 10 de agosto de
2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALBERTO BENSION.
ALVARO ALONSO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.