Publicada D.O. 25 set/000 - Nº
25609
Ley Nº 17.257
DICTANSE NORMAS RELATIVAS A LOS
FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN
LA RESOLUCION DEL PODER EJECUTIVO DE 25 DE MARZO DE 1999,
QUE FUERON REDISTRIBUIDOS A DISTINTOS MINISTERIOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los
funcionarios incluidos en la Resolución del Poder Ejecutivo de
25 de marzo de
1999, que fueron redistribuidos a distintos Ministerios,
mantendrán la totalidad de retribuciones percibidas en su oficina
de origen por todo concepto y fuente de financiamiento, con
anterioridad a la transformación en persona jurídica de Derecho
Público no Estatal.
Artículo 2º.- La diferencia
entre la retribución percibida en su oficina de origen y la
establecida en la adecuación presupuestal practicada de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución de 25 de
marzo de 1999 por todo concepto y fuente de financiamiento, se
asignará como compensación personal al funcionario.
Se financiará con los créditos derivados de la implantación de
lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, y, en todos los casos, se incrementará con los
aumentos que se fijen para el sueldo básico.
La compensación personal referida en el inciso primero del
presente artículo se irá absorbiendo en ocasión de cambios en la
tabla de sueldos o en los futuros ascensos y se eliminará al vacar,
reintegrándose el crédito a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de setiembre de 2000.
JOSE LUIS BATLLE,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
MEDIO
MINISTERIO DE JUVENTUD Y DEPORTE
Montevideo, 15 de setiembre de
2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
GUILLERMO VALLES.
ALBERTO BENSION.
LUIS BREZZO.
ANTONIO MERCADER.
LUCIO CACERES.
MARIO CURBELO.
JUAN Ma. BOSCH.
HORACIO FERNANDEZ.
GONZALO GONZALEZ.
ALFONSO VARELA.
CARLOS CAT.
JAIME TROBO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.