Ley 17257

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Publicada D.O. 25 set/000 - Nº 25609 Ley Nº 17.257 DICTANSE NORMAS RELATIVAS A LOS FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN LA RESOLUCION DEL PODER EJECUTIVO DE 25 DE MARZO DE 1999, QUE FUERON REDISTRIBUIDOS A DISTINTOS MINISTERIOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Los funcionarios incluidos en la Resolución del Poder Ejecutivo de 25 de marzo de 1999, que fueron redistribuidos a distintos Ministerios, mantendrán la totalidad de retribuciones percibidas en su oficina de origen por todo concepto y fuente de financiamiento, con anterioridad a la transformación en persona jurídica de Derecho Público no Estatal. Artículo 2º.- La diferencia entre la retribución percibida en su oficina de origen y la establecida en la adecuación presupuestal practicada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 25 de marzo de 1999 por todo concepto y fuente de financiamiento, se asignará como compensación personal al funcionario. Se financiará con los créditos derivados de la implantación de lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y, en todos los casos, se incrementará con los aumentos que se fijen para el sueldo básico. La compensación personal referida en el inciso primero del presente artículo se irá absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de sueldos o en los futuros ascensos y se eliminará al vacar, reintegrándose el crédito a Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de setiembre de 2000. JOSE LUIS BATLLE, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO             MINISTERIO DE JUVENTUD Y DEPORTE Montevideo, 15 de setiembre de 2000. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. GUILLERMO STIRLING. GUILLERMO VALLES. ALBERTO BENSION. LUIS BREZZO. ANTONIO MERCADER. LUCIO CACERES. MARIO CURBELO. JUAN Ma. BOSCH. HORACIO FERNANDEZ. GONZALO GONZALEZ. ALFONSO VARELA. CARLOS CAT. JAIME TROBO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.