Publicada D.O. 25 set/000 - Nº
25609
Ley Nº 17.258
SUSTITUYESE EL ARTICULO 3º DE LA LEY
17.088, REFERIDO A PERITOS
Y FUNCIONARIOS TECNICOS QUE SE DESEMPEÑEN EN EL
INSTITUTO TECNICO FORENSE, ASESORANDO
A LOS SEÑORES MAGISTRADOS EN EL
CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley
Nº 17.088, de 30 de abril de 1999, por los siguientes:
"ARTICULO 3º.- Los peritos y funcionarios técnicos que se
desempeñen en el Instituto Técnico Forense, asesorando a los
señores Magistrados en el cumplimiento de su función, no pueden
actuar profesionalmente como peritos en forma particular en los
asuntos que se tramiten ante el Poder Judicial, a excepción de los
casos en que sean designados por el Tribunal interviniente
(artículos 177
a 185 de la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988), de
conformidad con el artículo siguiente.
ARTICULO 3º BIS. (Procedimiento de designación de peritos).- Los
técnicos interesados en cumplir funciones periciales, deberán
inscribirse en el Registro Unico de Peritos que estará a cargo de
la Suprema Corte de Justicia, la que reglamentará las condiciones e
idoneidad que se requerirán a tal efecto. El Registro referido se
actualizará anualmente.
La
condición de funcionario del Instituto Técnico Forense no será
causal inhibitoria para la inscripción en dicho Registro.
A
efectos de la designación, la Suprema Corte de Justicia comunicará
a los tribunales la nómina de peritos inscriptos en el Registro.
Corresponderá al Tribunal la designación del perito, el cual
surgirá de una terna resultante del sorteo realizado entre los
integrantes de la nómina referida.
El
perito designado que no concurriere o no aceptare el encargo deberá
comunicar al Tribunal, en el plazo de tres días, la causa de su
abstención. Unicamente se realizará un nuevo sorteo cuando se
excusen los tres peritos sorteados".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
6 de setiembre de 2000.
JOSE LUIS BATLLE,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
MEDIO
MINISTERIO DE JUVENTUD Y DEPORTE
Montevideo, 19 de setiembre de
2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
GUILLERMO VALLES.
ALBERTO BENSION.
LUIS BREZZO.
ANTONIO MERCADER.
LUCIO CACERES.
MARIO CURBELO.
JUAN Ma. BOSCH.
HORACIO FERNANDEZ.
GONZALO GONZALEZ.
ALFONSO VARELA.
CARLOS CAT.
JAIME TROBO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.