Ley 17258

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Publicada D.O. 25 set/000 - Nº 25609 Ley Nº 17.258 SUSTITUYESE EL ARTICULO 3º DE LA LEY 17.088, REFERIDO A PERITOS Y FUNCIONARIOS TECNICOS QUE SE DESEMPEÑEN EN EL INSTITUTO TECNICO FORENSE, ASESORANDO A LOS SEÑORES MAGISTRADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 17.088, de 30 de abril de 1999, por los siguientes:   "ARTICULO 3º.- Los peritos y funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto Técnico Forense, asesorando a los señores Magistrados en el cumplimiento de su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos en forma particular en los asuntos que se tramiten ante el Poder Judicial, a excepción de los casos en que sean designados por el Tribunal interviniente (artículos 177 a 185 de la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988), de conformidad con el artículo siguiente.   ARTICULO 3º BIS. (Procedimiento de designación de peritos).- Los técnicos interesados en cumplir funciones periciales, deberán inscribirse en el Registro Unico de Peritos que estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia, la que reglamentará las condiciones e idoneidad que se requerirán a tal efecto. El Registro referido se actualizará anualmente.   La condición de funcionario del Instituto Técnico Forense no será causal inhibitoria para la inscripción en dicho Registro.   A efectos de la designación, la Suprema Corte de Justicia comunicará a los tribunales la nómina de peritos inscriptos en el Registro. Corresponderá al Tribunal la designación del perito, el cual surgirá de una terna resultante del sorteo realizado entre los integrantes de la nómina referida.   El perito designado que no concurriere o no aceptare el encargo deberá comunicar al Tribunal, en el plazo de tres días, la causa de su abstención. Unicamente se realizará un nuevo sorteo cuando se excusen los tres peritos sorteados".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de setiembre de 2000. JOSE LUIS BATLLE, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO             MINISTERIO DE JUVENTUD Y DEPORTE Montevideo, 19 de setiembre de 2000. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. GUILLERMO STIRLING. GUILLERMO VALLES. ALBERTO BENSION. LUIS BREZZO. ANTONIO MERCADER. LUCIO CACERES. MARIO CURBELO. JUAN Ma. BOSCH. HORACIO FERNANDEZ. GONZALO GONZALEZ. ALFONSO VARELA. CARLOS CAT. JAIME TROBO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.