Publicada D.O. 25 set/000 - Nº
25609
Ley Nº 17.260
ARGENTINA - URUGUAY
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA
EDUCATIVA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia Educativa
entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina,
suscrito en Buenos Aires el 16 de marzo de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Representantes, en Montevideo, a 5 de setiembre de 2000.
WASHINGTON ABDALA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 19 de setiembre de
2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO VALLES.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.