Ley 17260

Descarga el documento

Publicada D.O. 25 set/000 - Nº 25609 Ley Nº 17.260 ARGENTINA - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA EDUCATIVA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia Educativa entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 16 de marzo de 1998. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de setiembre de 2000. WASHINGTON ABDALA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 19 de setiembre de 2000. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. GUILLERMO VALLES. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.