Publicada D.O. 28 set/000 - Nº
25612
Ley Nº 17.263
SUSTITUYESE EL ARTICULO 27 DE LA LEY
11.907, REFERIDO A
ELECCIONES DE DELEGADOS DEL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS
DEL ESTADO (OSE)
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 27 de
la Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, por el
siguiente:
"ARTICULO 27.- La elección de los delegados del personal se
efectuará bajo el contralor de la Corte Electoral, con las bases
del voto secreto y la representación proporcional.
La Corte
Electoral reglamentará todo lo pertinente a este acto. La elección
se efectuará el segundo viernes hábil del mes de mayo de cada
período".
Artículo 2º. (Disposición
transitoria).- La presente ley se aplicará una vez que se hubieren
cumplido totalmente -en cuanto a la duración de sus mandatos- los
períodos respectivos de los delegados del personal de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) en la
Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Seguro de Salud para
los Funcionarios de OSE (CHASSFOSE), extendiéndose por esta única
vez el vencimiento de los mismos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
6 de setiembre de 2000.
JOSE LUIS BATLLE,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 20 de setiembre de
2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
CARLOS CAT.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.