Publicada D.O. 29 set/000 - Nº
25613
Ley Nº 17.266
AUTORIZASE LA COMPATIBILIDAD ENTRE
LA ACTIVIDAD DEL
DISCAPACITADO, EN CUALQUIER FORMA PUBLICA O
PRIVADA, CON LA PENSION POR INVALIDEZ
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- A partir de la
fecha de la presente ley, queda autorizada la compatibilidad entre
la actividad del discapacitado, en cualquier forma pública o
privada, con la pensión por invalidez.
La jubilación común generada por dicha actividad del
discapacitado, descrita en el inciso anterior, será también
compatible con dicha pensión.
Artículo 2º.- Los gastos
respectivos serán financiados con los recursos afectados al Banco
de Previsión Social por el artículo 9º de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril
de 1995.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de setiembre de 2000.
LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 22 de setiembre de
2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
GUILLERMO VALLES.
ALBERTO BENSION.
LUIS BREZZO.
ANTONIO MERCADER.
LUCIO CACERES.
MARIO CURBELO.
ALVARO ALONSO.
HORACIO FERNANDEZ.
GONZALO GONZALEZ.
ALFONSO VARELA.
CARLOS CAT.
JAIME TROBO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.