Publicada D.O. 12 dic/000 - Nº
25663
Ley Nº 17.284
AUTORIZASE AL BANCO CENTRAL DEL
URUGUAY A PROCEDER A LA ACUÑACIÓN DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL
CIENTO
CINCUENTA ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DEL
GENERAL JOSE GERVASIO ARTIGAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase
al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una
moneda conmemorativa del ciento cincuenta aniversario del
fallecimiento del General José Gervasio Artigas, hasta las
cantidades y con las características que se determinan en los
artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de
licitación pública y proceder a la contratación directa con casas
acuñadoras oficiales.
Artículo 2º.- El Banco
Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil)
unidades, con las siguientes características:
A)
El valor
facial de cada unidad será de $ 200 (pesos uruguayos
doscientos).
B)
La moneda
será de plata, con un fino de 900 (novecientas milésimas). Se
admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por
ciento).
C)
Tendrá 37
(treinta y siete) milímetros de diámetro y 25 (veinticinco) gramos
de peso. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por
cada millar.
D)
Su forma
será circular y su canto liso.
Artículo 3º.- El Banco
Central del Uruguay determinará, en coordinación con el Ministerio
de Educación y Cultura, los elementos ornamentales de la moneda,
que aludirán a la conmemoración que pretende realizarse.
Artículo 4º.- Facúltase al
Banco Central del Uruguay a vender al exterior la moneda, cuya
acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la
forma prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990.
Artículo 5º.- El producido
de dicha venta se destinará a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y
Cultura.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de noviembre de 2000.
WASHINGTON ABDALA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 28 de noviembre de
2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALBERTO BENSION.
JOSE CARLOS CARDOSO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.