Publicada D.O. 27 dic/000 - Nº
25673
Ley Nº 17.286
EXONERASE HASTA LA FECHA QUE SE
DETERMINA, DEL PAGO DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LOS SERVICIOS DE FAENA
Y ENAJENACION DE CARNE BOVINA DE ANIMALES DEL
DEPARTAMENTO DE ARTIGAS EN LAS
CONDICIONES QUE SE DETALLAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Exonérase por única vez, hasta el 28 de
febrero de 2001, del pago del Impuesto al Valor Agregado, de los
servicios de faena y enajenación de carne bovina provenientes de
animales del departamento de Artigas y que sean faenados en
establecimientos habilitados de ese departamento.
El consumo o insumo de la referida carne deberá realizarse en el
departamento de Artigas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 19 de diciembre de 2000.
WASHINGTON ABDALA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 22 de diciembre de
2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALBERTO BENSION.
GONZALO GONZALEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.