Publicada D.O. 8 ene/001 - Nº
25680
Ley Nº 17.289
DECLARASE FERIADO PARA BELEN,
DEPARTAMENTO DE SALTO EL
DIA 14 DE MARZO DE 2001, CON MOTIVO DE CONMEMORARSE
EL BICENTENARIO DE SU FUNDACION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase
feriado para Belén, departamento de Salto, el día 14 de marzo de
2001, con motivo de conmemorarse el bicentenario de su
fundación.
Artículo 2º.- Otórgase goce
de licencia paga durante el día referido en el artículo 1º de la
presente ley, a los trabajadores de las actividades pública y
privada nacidos o radicados en Belén.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
26 de diciembre de 2000.
LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 29 de diciembre de
2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
ALVARO ALONSO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.