Ley 17289

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Publicada D.O. 8 ene/001 - Nº 25680 Ley Nº 17.289 DECLARASE FERIADO PARA BELEN, DEPARTAMENTO DE SALTO EL DIA 14 DE MARZO DE 2001, CON MOTIVO DE CONMEMORARSE EL BICENTENARIO DE SU FUNDACION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase feriado para Belén, departamento de Salto, el día 14 de marzo de 2001, con motivo de conmemorarse el bicentenario de su fundación. Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo 1º de la presente ley, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en Belén.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de diciembre de 2000. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 29 de diciembre de 2000. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. GUILLERMO STIRLING. ALVARO ALONSO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.