Publicada D.O. 7 feb/001 - Nº
25702
Ley Nº 17.293
FACULTASE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL A
EXTENDER POR RAZONES DE INTERES GENERAL, LA
COBERTURA DEL SEGURO POR DESEMPLEO
PREVISTO EN EL DECRETO LEY Nº 15.180,
A LOS TRABAJADORES DE LA
EMPRESA MAK S.A.
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de
interés general, la cobertura del Seguro por Desempleo previsto en
el decreto-ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a los trabajadores de la
Empresa Mak S.A. afectados por la situación de la referida empresa,
en los términos, plazos y condiciones que establezca la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y por un plazo máximo
de 12 (doce) meses, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se
concedan, en tanto se revierta la situación de dicha empresa.
Artículo 2º.- La ampliación
del plazo de la prestación del Seguro por Desempleo que sea
otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo
anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo
máximo de cobertura, de conformidad a lo establecido en los
artículos 7º
y 10 del
decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, así como
aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La
ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir, a partir
del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio en
todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 16 de enero de 2001.
WASHINGTON ABDALA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 29 de enero de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALVARO ALONSO.
ALBERTO BENSION.
SERGIO ABREU.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.