Publicada D.O. 22 mar/001 - Nº
25731
Ley Nº 17.298
RATIFICASE EL CONVENIO INTERNACIONAL
DEL TRABAJO Nº 182 SOBRE
LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, ADOPTADO POR LA
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN LA 87º
REUNION CELEBRADA EN GINEBRA EN LA
FECHA QUE SE DETALLA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Ratifícase el
Convenio Internacional del Trabajo Nº 182 sobre las
peores formas de trabajo infantil, adoptado por la Conferencia
Internacional del Trabajo en la 87ª reunión celebrada en Ginebra en
junio de 1999.
Artículo 2º.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de marzo de 2001.
LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 15 de marzo de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALVARO ALONSO.
DIDIER OPERTTI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.