Publicada D.O. 29 mar/001 - Nº
25736
Ley Nº 17.300
APRUEBASE LA CONVENCION
INTERAMERICANA CONTRA LA
FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE
FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS
MATERIALES RELACIONADOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la Convención Interamericana contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros
Materiales Relacionados, adoptada en el XXIV Período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos y suscrita por la República
el 14 de noviembre de 1997.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 7 de marzo de 2001.
GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 22 de marzo de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
GUILLERMO STIRLING.
LUIS BREZZO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.