Publicada D.O. 29 mar/001 - Nº
25736
Ley Nº 17.302
PORTUGAL - URUGUAY
ACUERDO DE COOPERACION
TURISTICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República y
el Gobierno de la República Portuguesa de Cooperación Turística,
suscrito en Lisboa el 20 de julio de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 7 de marzo de 2001.
GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 22 de marzo de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
ALFONSO VARELA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.