Ley 17302

Descarga el documento

Publicada D.O. 29 mar/001 - Nº 25736 Ley Nº 17.302 PORTUGAL - URUGUAY ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República Portuguesa de Cooperación Turística, suscrito en Lisboa el 20 de julio de 1998. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de marzo de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 22 de marzo de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DIDIER OPERTTI. ALFONSO VARELA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.