Publicada D.O. 18 abr/001 - Nº
25745
Ley Nº 17.311
EXONERASE DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO A LAS ENAJENACIONES DE CARNE BOVINA ORIGINADA
EN LA FAENA DE GANADO PROVENIENTE
DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado
a las enajenaciones de carne bovina originada en la faena de ganado
proveniente del departamento de Artigas.
El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en las que el
beneficio se hará efectivo, pudiendo hacerlo en función del
domicilio de los productores, el monto de las adquisiciones de
ganado y de las enajenaciones de carne, y otros índices
representativos.
Esta exoneración regirá por ciento ochenta días.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de abril de 2001.
GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo,5 de abril de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALBERTO BENSION.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.