Publicada D.O. 26 abr/001 - Nº
25750
Ley Nº 17.315
NICARAGUA - URUGUAY
ACUERDO DE COOPERACION
TURISTICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo de
Cooperación Turística entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Nicaragua,
suscrito en Montevideo el 14 de agosto de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de abril de 2001.
GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 20 de abril de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
HIERRO LOPEZ.
GUILLERMO VALLES.
ANTONIO MERCADER.
ALFONSO VARELA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.