Publicada D.O. 26 abr/001 - Nº
25750
Ley Nº 17.316
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNION
LATINA
APRUEBASE LA ENMIENDA AL ARTICULO
XIII DE LA MISMA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la Enmienda al Artículo XIII del Convenio
Constitutivo de la Unión Latina de 15 de mayo de 1954, adoptada
por la Resolución Nº 11 del XIV Congreso de dicha Organización
reunido en París los días 6 y 7 de diciembre de 1994.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de abril de 2001.
GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 20 de abril de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
HIERRO LOPEZ.
GUILLERMO VALLES.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.