Ley 17325

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Publicada D.O. 10 may/001 - Nº 25759 Ley Nº 17.325 FACULTASE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A EXTENDER LA COBERTURA DEL SEGURO POR DESEMPLEO, EN LOS TERMINOS QUE SE DETERMINAN, DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA COOPERATIVA NIBO PLAST, AFECTADOS POR EL CIERRE DE LA EMPRESA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo de los trabajadores de la empresa Cooperativa Nibo Plast, afectados por el cierre de la empresa Nibo Plast S.A., en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa. El plazo máximo a que está facultado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será hasta por doce meses. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como aquéllos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.  Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de abril de 2001. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 4 de mayo de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALVARO ALONSO. ALBERTO BENSION. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.