Publicada D.O. 10 may/001 - Nº
25759
Ley Nº 17.328
EXONERASE POR ESTA VEZ DE LA SANCION
DISPUESTA POR EL
LITERAL A) DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 16.241, A LOS PASIVOS
QUE NO HUBIERAN VOTADO NI JUSTIFICADO SU OMISION EN
FORMA, EN LAS PASADAS ELECCIONES REALIZADAS A FIN
DE ELEGIR SU REPRESENTANTE ANTE EL DIRECTORIO
DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Exonérase por
esta vez de la sanción dispuesta por el literal A) del artículo 21 de la
Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, a los pasivos que no
hubieran votado ni justificado su omisión en forma, en las pasadas
elecciones realizadas el 25 de marzo de 2001, a fin de elegir su
representante ante el directorio del Banco de Previsión Social
(BPS).
Artículo 2º.- Las
dependencias del Banco de Previsión Social abonarán sus haberes a
los afiliados pasivos al mismo, sin necesidad de presentar
constancia alguna de justificación de la no emisión del voto en las
elecciones antes mencionadas, y sin necesidad de comprobante de
multa expedido por las correspondientes Oficinas Electorales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
25 de abril de 2001.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 4 de mayo de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALVARO ALONSO.
GUILLERMO STIRLING.
GUILLERMO VALLES.
ALDO BONSIGNORE.
LUIS BREZZO.
ANTONIO MERCADER.
LUCIO CACERES.
SERGIO ABREU.
HORACIO FERNANDEZ.
GONZALO GONZALEZ.
ALFONSO VARELA.
CARLOS CAT.
JAIME TROBO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.