Publicada D.O. 16 may/001 - Nº
25763
Ley Nº 17.329
EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES
DE DETECCION
CONVENIO SOBRE LA MARCACION DE LOS
MISMOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio
sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de
Detección, suscrito en Montreal, el 1º de marzo de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
2 de mayo de 2001.
LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 9 de mayo de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO VALLES.
LUIS BREZZO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.