Publicada D.O. 24 may/001 - Nº
25768
Ley Nº 17.335
CIDIP IV
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores, suscrita por la República en la Cuarta
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho
Internacional Privado, que tuviera lugar en Montevideo, del 9 al 15
de julio de 1989.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de mayo de 2001.
GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 17 de mayo de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.