Publicada D.O. 30 may/001 - Nº
25772
Ley Nº 17.339
CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE AL
SEÑOR
HORACIO E. LORIENTE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Horacio E. Loriente, equivalente a
cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de mayo de 2001.
GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de mayo de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ANTONIO MERCADER.
ALBERTO BENSION.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.