Publicada D.O. 30 may/001 - Nº
25772
Ley Nº 17.341
SEGURIDAD EN LA NEVEGACION MARITIMA
Y EN LAS PLATAFORMAS
FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL
REPRESION DE ACTOS ILICITOS.
APRUEBASE EL CONVENIO Y PROTOCOLO RESPECTIVOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio
para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la
Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra
la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma
Continental, suscritos en la ciudad de Roma, República Italiana, el
10 de marzo de 1988.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de mayo de 2001.
LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 25 de mayo de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
LUIS BREZZO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.