Ley 17341

Descarga el documento

Publicada D.O. 30 may/001 - Nº 25772 Ley Nº 17.341 SEGURIDAD EN LA NEVEGACION MARITIMA Y EN LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL REPRESION DE ACTOS ILICITOS. APRUEBASE EL CONVENIO Y PROTOCOLO RESPECTIVOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en la ciudad de Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de mayo de 2001. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 25 de mayo de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DIDIER OPERTTI. LUIS BREZZO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.