Publicada D.O. 1º jun/001 - Nº
25774
Ley Nº 17.343
INCORPORASE EL CAPITULO QUE SE
DETERMINA, AL ARTICULO 5º DE
LA LEY 17.016, RELATIVA A ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
QUE DETERMINEN DEPENDENCIA FISICA O PSIQUICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Incorpórase el siguiente capítulo al
artículo 5º de
la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998.
"CAPITULO XIV
Artículo
81.- Los delitos tipificados en los artículos 54 a 57
de la presente ley se aplicarán también cuando su objeto material
sean los bienes, productos o instrumentos provenientes de delitos
tipificados por nuestra legislación vinculados a las siguientes
actividades: terrorismo; contrabando superior a U$S 20.000 (veinte
mil dólares de los Estados Unidos de América); tráfico ilícito de
armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción;
tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; tráfico ilícito
de hombres, mujeres o niños; extorsión; secuestro; proxenetismo;
tráfico ilícito de sustancias nucleares; tráfico ilícito de obras
de arte, animales o materiales tóxicos.
Artículo
82.- En los casos previstos en el artículo 81 de la presente ley
serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 58 a 67 y
71 a 80 de
la presente ley.
Artículo
83.- Las disposiciones de la presente ley regirán aun cuando el
hecho antecedente origen de los bienes, productos o instrumentos
hubiera sido cometido en el extranjero, en tanto el mismo también
hubiera estado penado en el lugar de su comisión y en la República
Oriental del Uruguay".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
23 de mayo de 2001.
LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 25 de mayo de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
ALBERTO BENSION.
LUIS BREZZO.
ANTONIO MERCADER.
LUCIO CACERES.
SERGIO ABREU.
ALVARO ALONSO.
LUIS FRASCHINI.
MARTIN AGUIRREZABALA.
ALFONSO VARELA.
CARLOS CAT.
JAIME TROBO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.