Publicada D.O. 5 jun/001 - Nº
25776
Ley Nº 17.344
DISPONESE QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA
UNIDAD EJECUTORA 018 "DIRECCION GENERAL DE REGISTROS", QUE REVISTEN
EN
FUNCIONES CONTRATADAS DE CARACTER PERMANENTE
CON MAS DE CINCO AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA
ADMINISTRACION PUBLICA PODRAN OPTAR POR
SER PRESUPUESTADOS EN EL ULTIMO GRADO
EN LOS TERMINOS QUE; SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Los funcionarios de la Unidad Ejecutora
018 "Dirección General de Registros" que revisten en funciones
contratadas de carácter permanente, con más de cinco años de
antigüedad en la administración Pública, podrán optar por ser
presupuestados en el último grado ocupado del escalafón
correspondiente a la función que desempeñan, dentro de los sesenta
días de promulgada la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de mayo de 2001.
GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de mayo de 2001.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo
144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
JOSE CARLOS CARDOSO.
ALBERTO BENSION.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.