Publicada D.O. 26 jun/001 - Nº
25790
Ley Nº 17.352
APRUEBASE EL ACUERDO SOBRE
ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
SOBRE COOPERACION Y COLABORACION EN LA LUCHA CONTRA EL
TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS Y SU ABUSO, EN EL MARCO DE LA
CONVENCION DE NACIONES UNIDAS CONTRA EL
TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, SUSCRITO
EN EL LUGAR Y FECHA QUE
SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo sobre
Asistencia Recíproca entre la República Oriental del Uruguay y
la República de Colombia sobre Cooperación y Colaboración en la
Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas y su Abuso, en el Marco de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en
Santafe de Bogotá el 17 de febrero de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de junio de 2001.
LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 15 de junio de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
GUILLERMO STIRLING.
ALBERTO BENSION.
LUIS BREZZO.
ANTONIO MERCADER.
LUIS FRASCHINI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.