Publicada D.O. 29 jun/001 - Nº
25793
Ley Nº 17.356
APRUEBASE EL TRATADO DE ASISTENCIA
JURIDICA MUTUA EN
ASUNTOS PENALES ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, SUSCRITO
EN CARACAS EN LA FECHA QUE SE DETERMINA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Tratado de
Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República
Oriental del Uruguay y la República de Venezuela, suscrito en
Caracas el 20 de mayo de 1997.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de junio de 2001.
GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 22 de junio de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
GUILLERMO STIRLING.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.