Ley 17356

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Publicada D.O. 29 jun/001 - Nº 25793 Ley Nº 17.356 APRUEBASE EL TRATADO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, SUSCRITO EN CARACAS EN LA FECHA QUE SE DETERMINA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela, suscrito en Caracas el 20 de mayo de 1997.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de junio de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 22 de junio de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DIDIER OPERTTI. GUILLERMO STIRLING. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.