Publicada D.O. 29 jun/001 - Nº
25793
Ley Nº 17.359
ENCOMIENDASE AL MINISTERIO DE
VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, EL RELEVAMIENTO DE LOS
PADRONES COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO DE
APLICACION DE LA LEY 7.913 Y SE SUSPENDEN LOS
LANZAMIENTOS CONTRA LOS ACTUALES
OCUPANTES DE DICHOS PADRONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Encomiéndase
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, el relevamiento de los padrones comprendidos dentro del
ámbito de aplicación de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925, para dar
cumplimiento de inmediato a lo dispuesto en los artículos 1º y 4º, dentro del plazo de
ciento ochenta días.
Artículo 2º.- Se suspenden
todos los lanzamientos contra los actuales ocupantes de dichos
padrones, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 1º de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de junio de 2001.
GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 22 de junio de 2001
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
CARLOS CAT.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.