Ley 17359

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Publicada D.O. 29 jun/001 - Nº 25793 Ley Nº 17.359 ENCOMIENDASE AL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, EL RELEVAMIENTO DE LOS PADRONES COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 7.913 Y SE SUSPENDEN LOS LANZAMIENTOS CONTRA LOS ACTUALES OCUPANTES DE DICHOS PADRONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el relevamiento de los padrones comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925, para dar cumplimiento de inmediato a lo dispuesto en los artículos 1º y 4º, dentro del plazo de ciento ochenta días. Artículo 2º.- Se suspenden todos los lanzamientos contra los actuales ocupantes de dichos padrones, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de junio de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 22 de junio de 2001 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. CARLOS CAT. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.