Publicada D.O. 2 jul/001 - Nº
25794
Ley Nº 17.362
APRUEBASE EL ACUERDO DE COOPERACION
CULTURAL ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA LIBANESA, SUSCRITO EN LA
CIUDAD DE BEIRUT, EN LA FECHA QUE SE DETERMINA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo de
Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay y el Gobierno de la República Libanesa, suscrito en la
ciudad de Beirut, el 17 de diciembre de 1999.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 13 de junio de 2001.
GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 26 de junio de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.