Publicada D.O. 16 jul/001 - Nº
25804
Ley Nº 17.369
AUTORÍZASE AL BANCO CENTRAL DEL
URUGUAY A PROCEDER A LA ACUÑACIÓN DE LA MONEDA DE $ 10,00
CONMEMORATIVA
DE LOS 150 AÑOS DEL FALLECIMIENTO DEL PRÓCER
GENERAL JOSÉ ARTIGAS Y LA DE $ 5,00 CON LAS
CARACTERÍSTICAS EN LOS ARTÍCULOS
QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la moneda de
$ 10,00 (diez pesos uruguayos) conmemorativa de los 150 años del
fallecimiento del Prócer General José Artigas y de la moneda de
$ 5,00 (cinco pesos uruguayos), hasta las cantidades y con las
características que se determinan en los artículos siguientes,
facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y
proceder a la contratación directa con casas acuñadoras
oficiales.
Artículo 2º.- El Banco
Central del Uruguay podrá acuñar hasta 80.000.000 (ochenta
millones) de unidades de cada una de las monedas, con las
siguientes características:
Moneda $ 10,00
A)
El valor
facial de cada unidad será de $ 10,00 (diez pesos uruguayos).
B)
La moneda
será bimetálica con su núcleo dorado y el anillo exterior plateado.
La composición metálica del núcleo será de 92% (noventa y dos por
ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por
ciento) de níquel y la del anillo exterior de acero inoxidable. Se
admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por
ciento).
C)
Tendrá
hasta 10,40 g. (diez gramos con cuarenta centésimas) de peso y 28
mm (veintiocho milímetros) de diámetro total. El diámetro del
núcleo central será de 18,5 mm (dieciocho milímetros y medio). La
tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada
millar.
D)
Su forma
será circular y su canto liso.
Moneda $ 5,00 año 2000
A)
El valor
facial de cada unidad será de $ 5,00 (cinco pesos uruguayos).
B)
La
composición metálica será de 92% (noventa y dos por ciento) de
cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de
níquel. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por
ciento).
C)
Tendrá
hasta 6,30 g. (seis gramos con treinta centésimas) de peso y 26 mm
(veintiséis milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del
2% (dos por ciento) por cada millar.
D)
Su forma
será circular y su canto liso.
Artículo 3º.- El Banco
Central del Uruguay determinará, en coordinación con el Ministerio
de Educación y Cultura, los elementos ornamentales de la moneda que
aludirán a la conmemoración de los 150 años del fallecimiento del
General José Artigas y del diseño de la moneda de $ 5,00.
Artículo 4º.- Facúltase al
Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya
acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la
forma prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990.
Artículo 5º.- El producido
de la venta a la que alude el artículo precedente se destinará a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, dependiente del
Ministerio de Educación y Cultura.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 13 de julio de 2001.
RUBEN OBISPO,
1er, Vicepresidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 11 de Julio de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALBERTO BENSION.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.