Publicada D.O. 8 ago/001 - Nº
25820
Ley Nº 17.380
AUTORIZASE LA SALIDA DEL PAIS
DEL PERSONAL MILITAR DEL
EJERCITO NACIONAL QUE SE DETERMINA, A FIN DE CONCURRIR
A LA CIUDAD DE URUGUAYANA, ESTADO DE RIO GRANDE DEL
SUR, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, PARA VISITAR LA
BRIGADA DE CABALLERIA MECANIZADA CON ASIENTO EN
LA REFERIDA CIUDAD, EL DIA 27 DE JULIO DE 2001
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Autorizase la salida del país del
siguiente Personal Militar del Ejército Nacional: señores
Comandante y 2º Comandante de la División de Ejército III,
Comandante de la brigada de Caballería 1, Jefe del Regimiento de
Caballería Nº 10, Jefe del Grupo de Escuadrones de Bella Unión, una
Sección con Banderas y Escoltas del Regimiento "Blandengues de
Artigas" de Caballería Nº 1 (pie a tierra) y la Banda de Músicos de
la Brigada de Caballería Nº 1 a fin de concurrir a la ciudad de
Uruguayana, Estado de Río Grande del Sur, República Federativa del
Brasil, para visitar la Brigada de Caballería Mecanizada con
asiento en la referida ciudad, el día 27 de julio de 2001.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de julio de 2001.
GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 2 de agosto de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LUIS BREZZO.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.