Publicada D.O. 30 ago/001 - Nº
25836
Ley Nº 17.386
DISPONESE QUE TODA MUJER DURANTE EL
TIEMPO QUE DURA EL
TRABAJO DE PARTO, INCLUYENDO EL MOMENTO DEL NACIMIENTO
TENDRA DERECHO A ESTAR ACOMPAÑADA DE UNA PERSONA
DE SU CONFIANZA O EN SU DEFECTO, A SU LIBRE ELECCION
DE UNA ESPECIALMENTE ENTRENADA PARA
DARLE APOYO EMOCIONAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Toda mujer
durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el
momento mismo del nacimiento, tendrá derecho a estar acompañada de
una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección,
de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional.
Artículo 2º.- Todo centro
asistencial deberá informar en detalle a la embarazada del derecho
que le asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º y
estimulará la práctica a que éste hace referencia.
Artículo 3º.- Las
disposiciones de la presente ley serán aplicadas por los
profesionales, así como por las instituciones asistenciales del
área de la salud, sean públicas o privadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de agosto de 2001.
GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 23 de agosto de
2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.
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