Publicada D.O. 24 set/001 - Nº
25853
Ley Nº 17.399
EXONERASE DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO A LOS INTERESES
DE PRESTAMOS DESTINADOS A LA ADQUISICION DE PROPIEDADES
INMUEBLES NUEVAS, CONCEDIDOS POR LAS INSTITUCIONES
DE INTERMEDIACION FINANCIERA COMPRENDIDAS
EN EL DECRETO-LEY 15.322
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado
a los intereses de préstamos destinados a la adquisición de
propiedades inmuebles nuevas, concedidos por las instituciones de
intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de
17 de setiembre de 1982.
Se entenderá que existe adquisición de propiedades inmuebles
nuevas en el caso que ellas no hayan sido ocupadas
legítimamente.
Esta disposición regirá para préstamos otorgados entre la fecha
de entrada en vigencia de la presente ley y los doscientos cuarenta
días siguientes.
La exoneración se mantendrá en el caso en que se produzcan
novaciones de deudas originadas en préstamos que hayan sido objeto
del beneficio establecido en el presente artículo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de setiembre de 2001.
LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de setiembre de
2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALBERTO BENSION.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.